«Dictámenes de riesgo en riesgo»
El Reglamento de la Ley General de Protección Civil, en el artículo 110º, establece que el análisis de riesgo es un método ordenado y sistemático para identificar y EVALUAR los DAÑOS que pudieran resultar de los Peligros Naturales y Antropogénicos y el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el estado de Chiapas indica que el resultado del dictamen de riesgos es un valor numérico, basado en una metodología y asociado a un nivel.
El Artículo 74º del mismo Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas indica que los Dictámenes de Riesgo deberán estar soportados por un estudio de riesgo y a lo establecido en el artículo 111º del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, describiendo en el mismo artículo 74º, un contenido mínimo, constituido de la siguiente manera:
I. Datos Generales.
II. Descripción del Área de Estudio.
III. Descripción del Proyecto.
IV. Identificación de Peligros
a. Naturales
i. Hidrometeorológicos
ii. Geológicos
b. Antropogénicos
i. Químicos-Tecnológicos
ii. Sanitario-Ambientales
iii. Socio-Organizativos
V. Evaluación de la Vulnerabilidad
a. Vulnerabilidad Física.
b. Vulnerabilidad Demográfica.
c. Vulnerabilidad Socio-Económica.
d. Vulnerabilidad Global
VulnerabilidadGlobal= 0.5 VulnerabilidadFísica + 0.25 VulnerabilidadDemográfica + 0.25 Vulnerabilidad Socio-Económica
VI. Valor del Riesgos
Riesgo = (Valor del Peligro)(Vulnerabilidad Global)(Factor de daño)(Probabilidad)(costo del bien expuesto)
VII. Conclusiones
VIII. Obligaciones.
IX. Anexo Fotográfico.
Esta metodología expresada en el Reglamento de la Ley de protección Civil publicada en el Periódico Oficial el 9 de septiembre del 2015, surge ante la necesidad de evaluar de forma cuantitativa el Riesgo y evitar que los dictámenes de riesgos cayeran en la subjetividad, en la corazonada o simplemente en la percepción de quien lo elabora.
En la actualidad son muy pocos los dictámenes de Riesgo elaborados por los “Profesionales Acreditados” por la Secretaria de Protección Civil, a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, campus Chiapas, que cumplen cabalmente con el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Protección Civil de Chiapas, sin embargo se suben al Sistema y sirven simplemente meramente como trámite para solicitar la Licencia correspondiente de Construcción.
No existe en la actualidad alguna área que los revise para determinar si cumplen con lo establecido en dicho artículo del Reglamento, a pesar que se suben al sistema y algunos otros se entregan directamente en la Secretaria, meramente como trámite.
La Asociación Nacional de Profesionales en Resiliencia a través de la Coordinación de la Región Sur Sureste, propone para mitigar el Riesgos en los Dictámenes de Riesgo lo siguiente;
• Capacitar a todos los municipios para que sus respectivas áreas de protección civil tengan la capacidad de revisar el cumplimiento de los dictámenes de riesgos, de acuerdo con el artículo 74º del Reglamento de la Ley de protección Civil de Chiapas.
• Que cada municipio tenga la facultad de revisar los dictámenes de riesgos que correspondan a su municipio y que el municipio pueda cobrar la revisión de los dictámenes de riesgo para que tenga la capacidad financiera para esa actividad.
• Evaluar la capacidad de los actuales dictaminadores de riesgo acreditados para determinar su nivel de preparación para la realización de los dictámenes o en su defecto capacitarlos.
El riesgo no es una corazonada, no es un melate, no es un sentimiento, ni mucho menos una apreciación, el riesgo tiene unidades y son pesos y centavos, ya desde el Marco de SENDAI se enuncia como prioridad no 1. ENTENDER EL RIESGO, si no entendemos el riesgo y no lo cuantificamos, mucho menos podremos hacer una verdadera Gestión Integral del Riesgo.