Pascual Yuing/Chiapas Observa.- Editorial: En las últimas semanas, ha tenido lugar en México una de las discusiones más relevantes en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la inminente declaratoria de inconstitucionalidad en que devino el debate respecto al tema de la Prisión Preventiva Oficiosa
«Nos dimos cuenta que en este país hay miles de mexicanos y mexicanas, que están en la cárcel con el único delito de haber sido pobres, y esa pobreza los ha colocado en una vulnerabilidad, que les impide defenderse adecuadamente, y así son procesadas con pruebas prefabricadas, con delitos inventados, y pasan muchos años en prisión preventiva, y después condenados y condenadas sin saber si quiera porqué”, dijo el ministro Arturo Saldívar el 4 de julio de 2022, en referencia a los inculpados mediante prisión preventiva; y que finalmente, son abusados, torturados y encerrados en prisión, sin ninguna esperanza.
Y es que la prisión preventiva oficiosa, aún cuando es una medida cautelar es prisión automática para acabar pronto, que faculta a la autoridad para meter a la cárcel a alguien por el simple hecho de ser sospechoso de algún delito, sin importar que no se justifique dado que no es necesario; y además, tampoco importan mucho las pruebas ni argumentos que sustenten la acusación, ya que basta con señalar y actuar para encarcelar a toda persona.
Como lo han dicho en reiteradas ocasiones los expertos en leyes, la figura viola la presunción de inocencia porque se adelanta la sentencia; y en este sentido, cualquiera de nosotros podría ya estar en la cárcel, privado de su libertad aunque un juez no nos haya declarado culpables.
De acuerdo al Código Penal Federal, “el delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho” y en la medida en que el delito ocasione un mayor daño la sanción deberá ser más severa; por lo que, “no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito.”
Sin embargo, los expertos en leyes aseguran que las personas más pobres (de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación suman más de 55.3 millones) son las más discriminadas y olvidadas, de las cuales hay 7 millones en prisión por delitos menores; pero hay quienes, lucran por ejemplo con la hacienda pública, comprando y vendiendo facturas falsas, simulando operaciones inexistentes. Al parecer, lo primero no indigna y lo segundo es una práctica que no es sancionada ni siquiera con prisión preventiva.
A manera de enjuiciamiento, esto es un ejemplo de la desigualdad que se vive en un país como el nuestro y de la desproporcionalidad que puede existir, en cuanto a la importancia del hecho delictuoso. Lo que dista mucho, de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, para facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, tal como lo establecen los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
Viendo en perspectiva, sancionar con los ojos puestos en los derechos humanos y en el control del poder, no sólo ayudaría a salvar la situación de millones de personas privadas de su libertad injustamente, sino a la par sería un paso muy importante para el fortalecimiento de la democracia; ante una sociedad, donde prevalece el establecimiento de relaciones bajo un entorno autoritario, donde el poder no se comparte y todo está centralizado.
Porque la solución a los problemas que enfrenta el sistema jurídico por la violación de derechos y libertades, a nuestro parecer no se encuentra en la aplicación irrestricta de la ley, sino más bien en el reconocimiento de los actos que deberían ser juzgados. Como dice el investigador en Derecho Alejandro Jiménez Padilla, que la forma en la que una sociedad decide juzgar, las acciones que decide prohibir y los límites que se impone al castigar, no deben plantearse a corto plazo o como una solución mágica a una crisis; porque, la misión del sistema de justicia penal es antes que todo, “contener la irracionalidad del poder punitivo que nace de todas las personas que vivimos aquí.”
Y porque, agrega Jiménez Padilla, que se puede castigar sin procesar; pero que, “procesando se castiga y un proceso penal intimidante, además de ineficaz para reducir la inseguridad, es inútil para construir una sociedad próspera y en paz».
 
			 
		